¿Qué pasa si una empresa no se ha adecuado cuando la Ley 21.719 entre en vigencia?
Respuesta corta
Desde la entrada en vigencia, la empresa queda expuesta a reclamos de los titulares ante la Agencia, a fiscalizaciones, a sanciones por cada incumplimiento y a demandas de indemnización. No estar adecuado no es una infracción en sí misma: lo sancionable es cada deber concreto que no se cumpla, como no informar, no responder o no proteger los datos.
En concreto:
- Reclamos: Los titulares pueden reclamar ante la Agencia si no se responden sus solicitudes (artículo 41).
- Fiscalización: La Agencia puede requerir documentos e información (artículo 30 bis).
- Sanciones: Multas según la gravedad de cada infracción (artículos 34 bis a 35).
- Indemnización: Daño patrimonial y extrapatrimonial causado a los titulares (artículo 47).
La fecha legal es el 1 de diciembre de 2026 y un proyecto en tramitación (boletín 18.623-07) propone el 1 de diciembre de 2027; las obligaciones son las mismas en ambos casos.
Fuentes: Ley 21.719, Biblioteca del Congreso Nacional, y boletín 18.623-07, Senado de Chile; texto de la Ley 21.719 publicado en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 2024 (edición 44.023, CVE 2583630).
Contenido informativo. No constituye asesoría legal; para su caso, consulte con un abogado habilitado.
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