La carpeta que nadie versiona
Existen políticas, pero nadie sabe qué versión vio el usuario ni qué día. El artículo 12 exige poder reconstruirlo, y una casilla marcada no lo reconstruye.
Desde el 1 de diciembre la Ley 21.719 es obligatoria y las multas ya están definidas. Cuando llegue una fiscalización, un reclamo o un incidente, no basta con decir que cumplía: hay que probarlo. Como perito judicial informático acreditamos que sus medidas de seguridad existían y funcionaban, con informes que sirven de prueba ante un tercero.
DR-1 Diagnóstico · 2 días · $70.000 neto Exento de IVA
Informes firmados por perito judicial informático. Precios netos y exentos de IVA: el valor que ve es el valor final.
Autoevaluación · dos minutos
Antes de pedir nada, mida su situación: si la ley le obliga y si hoy podría demostrar sus medidas. Su computador hace el cálculo — no pedimos correo ni guardamos sus respuestas.
01 · 03Si la ley de datos personales le obliga
04 · 05Dónde están sus datos y quién más los trata
06 · 08Si hoy podría demostrar sus medidas de seguridad
Veredicto preliminar
Esta autoevaluación es orientativa y no constituye diagnóstico ni calificación jurídica. El diagnóstico es el servicio DR-1.
Nuestros servicios
Tres servicios, con precio final y plazo breve. Cada uno tiene ficha propia y se cotiza por escrito.
Cuatro componentes descargables para que el dueño o el contador los completen sin asesoría: registro guiado, políticas parametrizables, protocolo de brechas y lista de verificación.
DR-8 · $45.000 neto · entrega en 1 día Ver la ficha → II.Medimos la distancia entre lo que su empresa hace hoy y lo que la ley exige, con la lista de materias por corregir priorizada por exposición y con el artículo que origina cada obligación.
DR-1 · $70.000 neto · 2 días Ver la ficha → III.Informes firmados por perito judicial informático: políticas, registro de actividades y hoja de ruta, versionados y construidos para acreditar su cumplimiento ante terceros.
DR-2 · $195.000 neto · 4 días Ver la ficha →
Quién responde
RUT 18.128.930-9 · Perito judicial informático inscrito, ficha 359345 · a cargo de la capa técnica de la línea
Cada encargo de laley21719.cl pasa por sus manos, del primer inventario al entregable final: el registro de actividades, la evidencia técnica con huella de integridad y sello temporal, y los informes en estructura UNE 197001. Usted sabe con nombre y apellido quién levanta y firma la parte técnica de su cumplimiento.
Su trabajo termina donde empieza el juicio jurídico: la base de licitud y los plazos de retención los firma un abogado habilitado. Y si esta línea prestó cumplimiento a su empresa, él queda excluido de peritar causas que la involucren —a favor o en contra— por veinticuatro meses. Ese límite, declarado antes de firmar, es parte de por qué sus documentos sirven de prueba.
El problema
La discusión ocurre el día en que un titular reclama, un cliente exige acreditación escrita o un incidente obliga a explicar qué controles existían y desde cuándo. La ley no pregunta si la empresa cumplía: le pide que lo pruebe, y le da un plazo breve.
Existen políticas, pero nadie sabe qué versión vio el usuario ni qué día. El artículo 12 exige poder reconstruirlo, y una casilla marcada no lo reconstruye.
El cliente corporativo condiciona la renovación a un cuestionario de acreditación del tratamiento, y responderlo sin registro de actividades convierte la renovación en una auditoría improvisada.
Hay que acreditar que los controles existían y funcionaban al momento de los hechos. En quince días hábiles no se reconstruye qué había quince meses antes: se pierde por imposibilidad probatoria y no por haber incumplido.
Está obligada y no tiene partida asignada. Lo preguntamos en el primer contacto y lo registramos.
Ninguna de las cuatro depende de cuándo entre en vigencia la ley: dependen de la carga de la prueba, de que las brechas ocurren y de que la exigencia baja por la cadena de contratos. La fecha está en discusión —el proyecto que la posterga ingresó al Senado con suma urgencia el 1 de septiembre de 2026, Boletín 18.623-07, sin aprobarse— y no la usamos como argumento.
Cómo funciona
Ningún paso comprende calificación jurídica. La base de licitud y los plazos de retención los firma el abogado, ningún entregable dice «cumple» o «no cumple con la ley», y toda pieza que cite articulado pasa por revisión de abogado, que es bloqueante.
Registramos si existe presupuesto asignado. Si el encargo toca reporte de incidentes, verificamos antes de cotizar si la empresa es operador de importancia vital o prestador de servicios esenciales, y queda escrito.
En valores netos, con la unidad de cada valor y su fecha, la retención, el cupo mensual y la cláusula de precio y alcance invariables.
Medimos la distancia entre la situación real y lo que la ley exige y entregamos la lista de materias por corregir, ordenada por exposición.
Políticas, registro de actividades y hoja de ruta. El plazo corre desde entregados los antecedentes; la entrega tardía lo suspende.
Formatos ofimáticos abiertos, con control de versiones y trazabilidad. Contratada la implantación dentro de treinta días, el diagnóstico se descuenta.
No se ejecuta aquí: se deriva a BA-2 y BA-8 de la línea Base, o a un tercero.
Qué recibes
Versionado, con trazabilidad y control de versiones, auditable por un tercero: es lo que permite acreditar la licitud.
Art. 3° letra a) · art. 13, inciso finalPolítica con las doce menciones exigidas, con fecha y número de versión visibles, y hoja de ruta ordenada por exposición y no por facilidad.
Art. 14 terPara cada proveedor que trata datos por encargo, con su objeto, duración, finalidad y obligaciones.
Art. 15 bisPrivacidad desde el diseño y por defecto, aplicada como lista de verificación operativa.
Art. 14 quáterFormato: formatos ofimáticos abiertos con control de versiones. En la capa a medida, además, huella de integridad y sello temporal por elemento de prueba, bitácora fechada e informe del perito en estructura UNE 197001.

Confianza
Vender cumplimiento sin poder acreditar el propio es la única objeción de esta línea que no admite respuesta, y el grupo la resuelve antes de abrir: la autoauditoría de su propio tratamiento es el primer caso de referencia, y se publica con una regla explícita — la métrica y el método, nunca el contenido.
Toda pieza que cite un artículo pasa por revisión de abogado antes de publicarse, y esa revisión es bloqueante. Toda cifra de multa se cita con su artículo, en unidades tributarias mensuales, nunca en titular.
Si prestamos cumplimiento a una empresa, quedamos excluidos de peritar causas que la involucren, a favor o en contra, por veinticuatro meses desde el último entregable, y lo declaramos antes de firmar.
Antes de cotizar preguntamos si existe presupuesto asignado y registramos la respuesta; y cuando el encargo toca reporte de incidentes verificamos si la empresa está obligada: venderle una obligación que no tiene es un error de hecho, no una venta.

Aranceles
Todos los servicios son exentos de IVA · el valor que ve es el valor final
Condiciones sin letra chica. Todos los montos son netos y exentos de IVA: el valor que ve es el valor final. El diagnóstico se cobra siempre y se descuenta del cumplimiento completo contratado dentro de treinta días.
Cotización escrita previa en cada caso, con la cláusula de precio y alcance invariables y el cupo mensual declarado. La persona natural recibe boleta con la retención de 15,25% vigente en 2026; la empresa contribuyente de IVA, factura. No hay compra en línea. Los plazos corren desde entregados los antecedentes.
Montos netos y exentos de IVA. Toda diferencia entre esta lista y una ficha es un defecto de la ficha. Sin compra en línea: la cotización es escrita y previa.
Preguntas frecuentes
El artículo 35 fija tres tramos: leve, hasta 5.000 unidades tributarias mensuales; grave, hasta 10.000; gravísima, hasta 20.000. En la empresa que no es de menor tamaño conforme a la Ley 20.416 —categoría que excluye a la micro, la pequeña y la mediana— la multa puede ser la más gravosa entre tres veces el monto base o el 2% de los ingresos anuales en las graves y el 4% en las gravísimas: es agravante que puede superar ese techo, no un tope.
El techo de 40.000 unidades tributarias mensuales pertenece al régimen distinto de la Ley 21.663 y alcanza a los operadores de importancia vital, donde las multas se duplican. No convertimos ninguna a pesos.
La Ley 21.719 no fija plazo horario: su artículo 14 sexies exige medios expeditos y ausencia de dilaciones indebidas. Los plazos de horas vienen de la Ley 21.663 y del Decreto 295, obligan solo a operadores de importancia vital y a prestadores de servicios esenciales, y son cuatro: alerta temprana dentro de tres horas; segundo reporte dentro de setenta y dos, o de veinticuatro si afecta servicios esenciales; plan de acción dentro de siete días, exigible solo a operadores de importancia vital; e informe final a quince días corridos desde el envío de la alerta temprana, y solo si el incidente está gestionado. No existe informe completo en setenta y dos horas.
No con carácter general: la ley no lo impone a toda empresa, y quien se lo venda como obligación universal comete un error de hecho. Conforme al artículo 50, en las micro, pequeñas y medianas empresas el dueño puede asumir la función. Ofrecemos la colocación de un delegado interno y la función de delegado externo a quien decide designarlo o debe hacerlo.
Nada. El presidente de la Agencia declaró el 11 de agosto de 2026 que la ley entra en vigencia y que la única discusión es la fecha; ese mismo día un gremio privado propuso una prórroga acotada de máximo seis meses; y el proyecto que la posterga ingresó al Senado con suma urgencia el 1 de septiembre de 2026, Boletín 18.623-07, sin aprobarse. Lo discutido es cuándo, no la obligación: precio y alcance invariables, y solo se ajusta el cronograma.
Vea todas las preguntas y respuestas sobre la Ley 21.719 →
Fuentes de estas respuestas: Ley 21.719, artículos 14 sexies, 35 y 50, según su texto publicado en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 2024 (edición 44.023, CVE 2583630); Ley 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño; Ley 21.663, Ley Marco de Ciberseguridad, y Decreto 295, que aprueba el Reglamento de reporte de incidentes de ciberseguridad, publicado el 1 de marzo de 2025. Organismo competente en reporte de incidentes: Agencia Nacional de Ciberseguridad. Normas consultadas en la Biblioteca del Congreso Nacional.
Respuestas
Primer paso · precios exentos de IVA
El diagnóstico mide la distancia entre lo que su empresa hace hoy y lo que la ley exige, y entrega la lista de materias por corregir ordenada por exposición. Se cobra siempre, y se descuenta del cumplimiento completo contratado dentro de treinta días. Antes de cotizar le preguntamos si existe presupuesto asignado.