¿Cuándo se pueden tratar datos sensibles sin consentimiento?
Respuesta corta
Sin consentimiento solo en seis casos: datos que el titular hizo manifiestamente públicos, para fines relacionados; entidades sin fines de lucro políticas, religiosas, sindicales o gremiales respecto de sus miembros; urgencias vitales o impedimento del titular; defensa de derechos ante tribunales u órganos administrativos; derechos y obligaciones laborales o de seguridad social; y autorización o mandato legal.
En concreto:
- Publicados por el titular: Artículo 16, letra a.
- Entidades sin fines de lucro: Con requisitos estrictos (artículo 16, letra b).
- Urgencia: Vida, salud o integridad (artículo 16, letra c).
- Defensa, laboral y ley: Artículo 16, letras d, e y f.
Cuando se trate datos sensibles por una de estas excepciones, la evaluación de impacto es obligatoria (artículo 15 ter, letra d).
Fuentes: Ley 21.719, Biblioteca del Congreso Nacional; texto de la Ley 21.719 publicado en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 2024 (edición 44.023, CVE 2583630).
Contenido informativo. No constituye asesoría legal; para su caso, consulte con un abogado habilitado.
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