¿Desde cuándo puede la Agencia aplicar multas por la Ley 21.719?
Respuesta corta
La Agencia podrá sancionar infracciones cometidas desde la entrada en vigencia de la reforma, porque el régimen de infracciones y multas forma parte de las modificaciones que rigen en esa fecha. Para tramitar los procedimientos sancionatorios, además, la Agencia debe estar instalada y en funcionamiento.
En concreto:
- Fecha: Rige con el resto de la reforma, según el artículo primero transitorio.
- Procedimiento: Formulación de cargos, descargos y resolución fundada (artículo 42).
- Prescripción: La acción prescribe en cuatro años desde el hecho (artículo 40).
- Pymes: En el primer año, posible amonestación escrita en vez de multa (artículo sexto transitorio).
La fecha legal es el 1 de diciembre de 2026; el proyecto del boletín 18.623-07 propone el 1 de diciembre de 2027.
Fuentes: Ley 21.719 (artículo primero transitorio), Biblioteca del Congreso Nacional, y boletín 18.623-07, Senado de Chile; texto de la Ley 21.719 publicado en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 2024 (edición 44.023, CVE 2583630).
Contenido informativo. No constituye asesoría legal; para su caso, consulte con un abogado habilitado.
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