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Preguntas y respuestas · Oct 6, 2026 · Por Sebastián Ignacio García Cáceres

¿La Ley 21.719 reemplaza a la Ley 19.628?

Respuesta corta

No la reemplaza ni la deroga: la modifica. La Ley 21.719 reescribe la mayor parte de la Ley 19.628, con nuevas definiciones, principios, derechos, deberes y reglas para órganos públicos y transferencias, y le agrega títulos sobre la Agencia, las infracciones y la prevención. La Ley 19.628 sigue existiendo, con su número y un nuevo nombre.

En concreto:

  • Lo que reemplaza: Los artículos 1 y 3 y los Títulos I, II, IV y V; además modifica las definiciones del artículo 2.
  • Lo que agrega: Los Títulos VI sobre la Agencia, VII sobre infracciones y responsabilidades, y VIII sobre órganos autónomos (artículos 30 a 55).
  • Lo que mantiene: El Título III sobre datos financieros y comerciales, con ajustes (artículos 17 a 19).
  • Lo que deroga: El Título final de la Ley 19.628.

En la práctica, hablar de «la Ley 21.719» o de «la Ley 19.628 modificada» es hablar de las mismas reglas desde la entrada en vigencia.

Fuentes: Ley 21.719, Biblioteca del Congreso Nacional; texto de la Ley 21.719 publicado en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 2024 (edición 44.023, CVE 2583630).

Contenido informativo. No constituye asesoría legal; para su caso, consulte con un abogado habilitado.

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