¿A quién se aplica la Ley 21.719?
Respuesta corta
Se aplica a toda persona natural o jurídica, pública o privada, que trate datos personales de personas naturales: empresas de cualquier tamaño, profesionales independientes, fundaciones, colegios, clínicas y órganos del Estado. Las excepciones son el tratamiento con fines de opinar e informar y el que hacen las personas en sus actividades personales.
En concreto:
- Privados: Personas naturales y jurídicas, con o sin fines de lucro (artículo 1).
- Sector público: Órganos públicos, con reglas especiales (artículos 20 a 26).
- Órganos autónomos: Congreso, Poder Judicial y otros, con normas propias (artículos 54 y 55).
- Extranjeros: Empresas fuera de Chile que ofrezcan bienes o servicios a personas en Chile o monitoreen su comportamiento (artículo 1 bis).
El tamaño de la empresa no la exime: solo influye en los estándares mínimos que fije la Agencia y en el cálculo de algunas sanciones (artículos 14 septies y 37).
Fuentes: Ley 21.719, artículos 1, 1 bis, 14 septies, 20 a 26, 37, 54 y 55 (Biblioteca del Congreso Nacional), y su texto publicado en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 2024 (edición 44.023, CVE 2583630).
Contenido informativo. No constituye asesoría legal; para su caso, consulte con un abogado habilitado.
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