¿Se puede enviar publicidad por correo electrónico con la Ley 21.719?
Respuesta corta
Sí, con base legal y respetando la oposición. Para personas que no son clientes, la base más segura es el consentimiento específico para recibir publicidad. Para clientes actuales, puede analizarse el interés legítimo respecto de productos similares. En todos los casos, el destinatario puede oponerse al marketing directo y la empresa debe dejar de enviarle publicidad.
En concreto:
- Consentimiento: Libre, informado y específico (artículo 12).
- Interés legítimo: Ponderado y con información (artículo 13, letra d).
- Oposición: Al marketing directo (artículo 8, letra b).
- Revocación: Medio simple, como un enlace de baja (artículo 12).
La Ley 19.496 del consumidor ya exige que los correos promocionales identifiquen al remitente y permitan solicitar la suspensión de los envíos (artículo 28 B), que también puede pedirse en el sistema «No Molestar» del SERNAC.
Fuentes: Ley 21.719, Biblioteca del Congreso Nacional; texto de la Ley 21.719 publicado en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 2024 (edición 44.023, CVE 2583630).
Contenido informativo. No constituye asesoría legal; para su caso, consulte con un abogado habilitado.
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