¿Qué datos de sus trabajadores puede tratar un empleador?
Respuesta corta
El empleador puede tratar los datos necesarios para celebrar y ejecutar el contrato de trabajo y cumplir sus obligaciones legales: identificación, contacto, remuneraciones, cotizaciones, asistencia, evaluaciones de desempeño y datos de seguridad social. Datos sensibles solo para obligaciones laborales y de seguridad social previstas en la ley, y datos de salud solo con autorización legal expresa.
En concreto:
- Contrato: Ejecución del contrato de trabajo (artículo 13, letra c).
- Ley: Obligaciones laborales, previsionales y tributarias (artículo 13, letra b).
- Sensibles: Ámbito laboral y de seguridad social en el marco de la ley (artículo 16, letra e).
- Proporcionalidad: Nada más de lo necesario (artículo 3, letra c).
El Código del Trabajo ya obliga al empleador a mantener reserva de la información privada del trabajador; la Ley 21.719 agrega deberes concretos y sanciones.
Fuentes: Ley 21.719, Biblioteca del Congreso Nacional; texto de la Ley 21.719 publicado en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 2024 (edición 44.023, CVE 2583630).
Contenido informativo. No constituye asesoría legal; para su caso, consulte con un abogado habilitado.
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