¿Qué cambia en DICOM y los registros de morosidad con la Ley 21.719?
Respuesta corta
El Título III de la Ley 19.628, que regula los registros de deudas como los boletines comerciales, se mantiene con ajustes: se puede informar el cumplimiento o incumplimiento de ciertas obligaciones, las deudas prescritas deben suprimirse sin necesidad de solicitud y las filtraciones de datos financieros obligan a avisar a los afectados. Además, la Agencia fiscalizará a estos registros.
En concreto:
- Información positiva: Cumplimiento o incumplimiento (artículo 17).
- Deudas prescritas: Supresión de oficio (artículo 17).
- Plazo máximo: Cinco años o hasta el pago (artículo 18).
- Vulneraciones: Aviso obligatorio a titulares (artículo 14 sexies).
Las deudas excluidas, como las de salud, educación, servicios básicos y autopistas, siguen sin poder informarse (artículo 17).
Fuente: Ley 19.628, texto modificado por la Ley 21.719, Biblioteca del Congreso Nacional.
Contenido informativo. No constituye asesoría legal; para su caso, consulte con un abogado habilitado.
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