¿Hay un período de gracia para cumplir la Ley 21.719?
Respuesta corta
No hay un período de gracia general. Desde la entrada en vigencia todas las obligaciones son exigibles. La única regla especial es que, durante los primeros doce meses, la Agencia podrá sancionar a las empresas de menor tamaño con una amonestación escrita en vez de una multa, y esa amonestación igual queda registrada.
En concreto:
- Regla general: Las obligaciones rigen desde el día de entrada en vigencia, según el artículo primero transitorio.
- Pymes: Amonestación escrita posible durante los primeros doce meses (artículo sexto transitorio).
- Es facultativo: La ley dice que la Agencia «podrá» amonestar; no es un perdón automático.
- Registro: La amonestación se anota en el Registro Nacional de Sanciones y Cumplimiento (artículo 39).
El proyecto del boletín 18.623-07 propone extender esa amonestación a todos los responsables, pero aún no es ley.
Fuentes: Ley 21.719 (artículo primero transitorio), Biblioteca del Congreso Nacional, y boletín 18.623-07, Senado de Chile; texto de la Ley 21.719 publicado en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 2024 (edición 44.023, CVE 2583630).
Contenido informativo. No constituye asesoría legal; para su caso, consulte con un abogado habilitado.
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