¿Hay un mínimo de clientes o de datos para que se aplique la Ley 21.719?
Respuesta corta
No. La ley no fija un umbral de clientes, trabajadores, ventas ni volumen de datos: se aplica desde el primer dato personal que se trate fuera de un uso personal. El volumen sí importa para otras cosas, como la evaluación de impacto obligatoria en tratamientos masivos y los estándares diferenciados que fije la Agencia.
En concreto:
- Sin umbral: Todo tratamiento queda sujeto a la ley (artículo 1).
- Evaluación de impacto: Obligatoria en tratamientos masivos o a gran escala (artículo 15 ter, letra b).
- Estándares: Según tamaño, actividad y volumen (artículo 14 septies).
- Multas: Consideran la capacidad económica del infractor (artículo 37).
Una pyme con una planilla de doscientos clientes ya es responsable de datos.
Fuentes: Ley 21.719, Biblioteca del Congreso Nacional; texto de la Ley 21.719 publicado en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 2024 (edición 44.023, CVE 2583630).
Contenido informativo. No constituye asesoría legal; para su caso, consulte con un abogado habilitado.
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