¿Es obligatorio tener un delegado de protección de datos en Chile?
Respuesta corta
No en general. A diferencia del reglamento europeo, la Ley 21.719 no obliga a todas las empresas a designar un delegado de protección de datos: dice que el responsable «podrá» designarlo. Solo es obligatorio para quienes adoptan voluntariamente un modelo de prevención de infracciones, porque el programa exige su designación.
En concreto:
- Regla: Designación facultativa (artículo 50).
- Excepción: Modelo de prevención (artículo 49, letra a).
- Pymes: El dueño puede asumir el rol (artículo 50).
- Órganos públicos: Si lo designan, debe ser un funcionario de su dotación (artículo quinto transitorio).
Aunque no sea obligatorio, alguien debe hacerse cargo de responder solicitudes, reportar vulneraciones y coordinar el cumplimiento.
Fuentes: Ley 21.719, Biblioteca del Congreso Nacional; texto de la Ley 21.719 publicado en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 2024 (edición 44.023, CVE 2583630).
Contenido informativo. No constituye asesoría legal; para su caso, consulte con un abogado habilitado.
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