¿Cuáles son las multas de la Ley 21.719?
Respuesta corta
La Ley 21.719 fija multas según la gravedad: las infracciones leves se sancionan con amonestación escrita o multa de hasta 5.000 UTM; las graves, con multa de hasta 10.000 UTM; y las gravísimas, con multa de hasta 20.000 UTM. En caso de reincidencia, la multa puede triplicarse o, en empresas que no son de menor tamaño, llegar al 2% o 4% de sus ingresos anuales.
En concreto:
- Leves: Amonestación escrita o hasta 5.000 UTM (artículo 35, letra a).
- Graves: Hasta 10.000 UTM (artículo 35, letra b).
- Gravísimas: Hasta 20.000 UTM (artículo 35, letra c).
- Reincidencia: Hasta tres veces el monto, o 2% o 4% de los ingresos para empresas que no son de menor tamaño (artículo 35).
Son montos máximos: la Agencia fija cada multa según criterios como la gravedad, el daño, el número de afectados y la capacidad económica del infractor (artículo 37).
Fuentes: Ley 21.719, artículos 35 y 37 (Biblioteca del Congreso Nacional), y su texto publicado en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 2024 (edición 44.023, CVE 2583630); y Ley 20.416, que define las empresas de menor tamaño.
Contenido informativo. No constituye asesoría legal; para su caso, consulte con un abogado habilitado.
¿Su empresa está lista para la Ley 21.719? Pida una cotización.
Pedir cotización