¿Cuál es la multa máxima de la Ley 21.719?
Respuesta corta
La multa base más alta es de 20.000 UTM, para infracciones gravísimas. Si hay reincidencia, la Agencia puede aplicar hasta tres veces ese monto y, si el infractor no es una empresa de menor tamaño y reincide en una infracción gravísima, la multa puede llegar hasta el 4% de sus ingresos anuales por ventas y servicios del último año calendario.
En concreto:
- Gravísima: Hasta 20.000 UTM (artículo 35, letra c).
- Reincidencia: Hasta el triple del monto asignado (artículo 35).
- Empresas grandes reincidentes: La más gravosa entre el triple y el 2% (graves) o 4% (gravísimas) de los ingresos anuales del giro (artículo 35).
- Recargo: 50% adicional si no se adoptan las medidas correctivas en 60 días (artículo 35).
Además, por infracciones gravísimas reiteradas la Agencia puede suspender las operaciones de tratamiento hasta por 30 días (artículo 38).
Fuentes: Ley 21.719, Biblioteca del Congreso Nacional; texto de la Ley 21.719 publicado en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 2024 (edición 44.023, CVE 2583630).
Contenido informativo. No constituye asesoría legal; para su caso, consulte con un abogado habilitado.
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